“…El hecho de que el disparo realizado por la persona no individualizada no acertó en la humanidad de la víctima, no significa que existe ausencia del dolo de muerte, por cuanto que la falta de acierto se debió, tal como quedó acreditado, a la habilidad del agraviado de evadir el ataque, dándose con ello lo que la doctrina denomina como tentativa acabada, en la cual el sujeto activo lleva a cabo todos los actos necesarios para producir el resultado, en este caso, el de dar muerte, es decir que, la acción conjunta de la procesada con otras personas no individualizadas hubiera provocado el resultado previsto en el tipo penal de asesinato, sin necesidad de una intervención posterior de estos, por lo tanto, la tentativa debe entenderse como debidamente acabada.
En conclusión, (…) la calificación de asesinato en grado de tentativa, avalada por el ad quem, se encuentra conforme a derecho al haberse acreditado el dolo de muerte con el que obró la procesada junto con otras personas no individualizadas.…”